EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refieren la Primera y Segunda
Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y
quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de
aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten
indispensables.
Artículo 2.- Información al Congreso
La Presidencia del Consejo de Ministros informará al Congreso de la República, al inicio de cada período
legislativo, acerca del cumplimiento del Plan Nacional de Demarcación Territorial y en especial del
cumplimiento de la prioridad del proceso de demarcación y organización territorial, así como de las
autorizaciones presupuestarias de contratación, señaladas en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Excepción. Exceptúase de la suspensión dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795 a los procesos que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente Ley, considerando las necesidades de demarcar prioritariamente departamentos, provincias y distritos.
SEGUNDA.- Disposición derogatoria
Derógase y déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de año 2011 el plazo a que se refiera la primera y segunda disposiciones complementarias de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiéndose llevar a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación territorial y ordenamiento político administrativo resulten indispensables.
(Ley Nº 28920), El Peruano, 08/12/2006; pág. 334218.