Mientras algunas autoridades vecinales en contubernio como el burgomaestre y los iluminados regidores están invirtiendo en la reelección y se encuentran esperando sus credenciales para los nuevos regidores, muchos de nuestros coterráneos en la ciudad capital Lima están sacrificando sus bolsillos para adjuntar los centavos de soles con el único fin de apoyar la instalación de las luminarias del alumbrado del hermosos parque de la plaza de arma, la construcción de escalinatas y la refacción de las tres cruces, reconstrucción del ruedo de toros, construcción de un arco triunfal etc. Por supuesto con gran acierto de persuadir la cultura y nuestra identidad, son bienvenidos. Sin embargo por el lado más importante que es la defensa de los recursos naturales ,la conservación del medio ambiente, la integridad y la defensa de nuestro patrimonio territorial que por historia nos corresponde aquello que nos han legado nuestros antepasados desde hace cientos de años como producto del sacrificio de tantas luchas entre ayllus o grupos tribales delimitando con hitos bien definidos luego reconocidos políticamente por Ley del 2 enero del año 1857 al igual que un centenar de distritos en todo el Perú durante el gobierno del Mariscal don Ramón Castilla, con motivo de las elecciones municipales de entonces.
Tanto las autoridades como los pobladores del distrito de Mamara no quiere escuchar ni quieren saber sobre el tema GEOPOLITICA DE MAMARA que es de interés para el poblador del distrito, tal como fue el resultado del I° FORUM TALLER DE GESTION AMBIENTAL, NUEVA DEMARCACION TERRITORIAL y sobre las ventajas y desventajas de las CONSESIONES MINERAS en el distrito, Evento Cultural que les ha interesado solo a pocos. Todos somos mudos, sordos y ciegos así podríamos tipificar en caso supuesto. Mientras esto ocurre todavía desde el año 2002 hasta la fecha (durante los 8 años ) se esta llevando a cabo la nueva delimitación territorial en cumplimiento de las leyes ( Leyes de Demarcación y Organización Territorial LEY Nº 27795 y LEY Nº 28920 y LEY N° 29533 ,las mismas que tienen vigencia desde el 24 de julio del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2011. Para este fin se ha creado la DNTDT, Dirección nacional Técnica de Demarcación territorial. Consiguientemente se han creado las oficinas correspondientes en cada Región)
LEY Nº 27795
4.6 Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación
territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción.
4.7 Los petitorios y/o iniciativas de acciones de demarcación territorial se evaluaran dentro del proceso
técnico respectivo, en base a los estudios a que se refiere el punto 4.4, y sólo de ser viables se procederá con la apertura y trámite del expediente que corresponda.
Artículo 5°.- De los organismos competentes. Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:
1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para
normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación
Territorial a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de
Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.
2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial se encargan de
registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de
demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la
información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el
Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del
Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que
consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región.
3. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar Sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que
Contenga la información requerida…. (fragmento de la ley N° 27795)
Estas razones nos respaldan para juzgar a culpables que el patrimonio territorial del distrito legalmente ya se ha hipotecado a favor de los distritos vecinos de Curasco, Progreso, Micaela Bastidas, San Antonio y Totra Oropesa. Simplemente por la inoperancia de los alcaldes de periodos pasados: don Nicanor Benites, Hipólito Pumacayo y Julián Alejandrino Challco Quispe; el 70 % del. Patrimonio territorial del distrito se ha perdido. Políticamente las jurisdicciones: Pukasara, Puka pukayuq, Mallkus, Wayshani, wankakalla, Waswaqucha, Rodeo, Qawchikray, Puka urqu, Mallmanya, Kinsaqucha, Oqhincha ,Taraqpata, wankaray, Lawaphay, Qanqaray, Chumillu, Manch’uklla ya no pertenece al distrito Mamara, solo nos pertenece desde el rio Phuyunquy según el informe de la oficina de demarcación territotiral de la región de Apurímac.
Frente a este contexto, cabe recordar a los docentes de los 3 niveles educativos del distrito de Mamara que están por demás en el aspecto de producción de textos aun no conocen su realidad. Es demás que los niños, los estudiantes de educación secundaria y primaria, los cantautores y folcloristas que "orgullosamente" crean poemas, cuentos
y canciones“ Mi Wayshani, Mi Mallmanya, Wankakalla ,Los pajonales de mi tierra” ¡ Si ya no nos pertenece! ¡por favor! . ¿Donde están los conocimientos de la cosmovisión andina? “La tierra constituye un lugar sagrado, un espacio privilegiado de encuentro con Dios, es una madre buena que da a luz, que cuidad y alimenta a sus hijos. La pachamama andina no es un simple medio de producción, es algo sagrado; es el centro de toda vida comunitaria y religiosa “un Indio sin tierra es un Indio muerto” afirma Tomás Baldüino. La tierra constituye la raíz de la economía, de la cultura misma, parte de su mismo cuerpo personal y social del hombre…”.
Sin embargo en la actualidad no todo está dicho tampoco acabado. A partir de este momento, amparados por la norma legal. LEY Nº 28920 LEY QUE PRORROGA EL PLAZO CONTENIDO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 27795 Artículo 1.- Objeto de la Ley. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refieren la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes yquedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables…(fragmento de la ley), es absolutamente probable recuperar nuestro patrimonio territorial que por historia nos pertenece. Aprovechando el plazo que la ley señala por adelante todavía tenemos un periodo de 14 meses a partir de la fecha; por tanto es urgente organizarnos para lograr este objetivo debemos comunicarnos de manera permanente con las grandes instituciones sociales como el Circulo social Mamara, Centro Social Mamara de Lima, cusco, Arequipa, Tacna, Club Social Santa Rosa de Cusco, unificar criterios y conformar las comisiones corporativas con verdaderos representantes del pueblo que se encargue de la elaboración de los documentos o expedientes de observación para realizar los trámites ante las instancias del Gobierno Regional de Apurímac.